| Diario El Litoral Santa Fe 20/03/06 |
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Un banco reclamó 25 centavos y deberá pagar 12 mil pesos |
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La Justicia condenó a un banco a pagarle 12 mil pesos por daño moral a un cliente al que le reclamaron una deuda de 25 centavos que lo convirtió en "deudor irrecuperable" para el registro de datos la organización Veraz, se supo en tribunales.
Lo más curioso es que, encima, para los jueces la deuda de 25 centavos fue "inexistente": al parecer surgió de "un punitorio por pago mínimo" que le cobró el banco al cliente al mes siguiente de haber pagado su tarjeta de crédito por adelantado.
La condena recayó sobre el BankBoston, que ahora deberá resarcir a su cliente con 12 mil pesos en concepto de daño moral por haber afectado su buen nombre y honor, según lo ordenaron los jueces Carlos Degiorgis, Miguel Vilar y Elisa Díaz de Vivar, de la Sala M de la Cámara en lo Civil.
"Castigar una 'deuda' de 0,25 pesos que se mantuvo por cinco meses, con la calificación de 'deudor irrecuperable', es totalmente absurdo e inadmisible en una entidad bancaria que se precie de un mínimo de seriedad", advirtieron en el fallo conocido hoy en los tribunales.
Y advirtieron que al momento de la deuda el cliente tenía depositado en la entidad un total de 19.296 dólares, con lo cual -añadieron- "mal podría haberse pensado que había escasas posibilidades de recuperar un crédito de tan solo 0,25".
La historia comenzó en enero de 1998 cuando un cliente pagó 60,94 pesos antes de la fecha de vencimiento por el uso de su tarjeta de crédito Visa, pero "inexplicablemente" al mes siguiente el banco le cobró "un punitorio por pago mínimo anterior de 0,18, más un cargo por IVA, que totalizan 0,22", según el fallo.
Esa diferencia, "cuyo origen no se entiende" -dijeron los jueces-, se fue incrementado durante cinco meses hasta llegar a los 0,25, cuando el cliente finalmente la saldó.
Tras subrayar que "la misma existencia de la deuda es dudosa", los jueces cuestionaron "la absoluta falta de explicaciones de parte del banco" y señalaron por "si ello fuera poco, la información que el banco brinda calificando de deudor irrecuperable al cliente data del mes de mayo de 1999, es decir, diez meses después de haber sido cancelada".
Al momento de dar explicaciones, la entidad admitió que la deuda era "nimia", pero dijo que "la normativa del Banco Central no distingue deudas pequeñas o abultadas" y dispone que se anoten como irrecuperables a aquellos que se atrasen por 12 meses.
En el fallo se subrayó que "es evidente e incuestionable que esa calificación ha sido desacertada, pero no sólo porque al momento de difundirla era inexacta, sino porque siguiendo la propia reglamentación del BCRA, jamás podría haber sido calificado (al cliente) como irrecuperable porque su 'deuda' nunca superó el año de vida".
Fuente: DyN
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